Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, rechazó la reclamación interpuesta en razón entre otras consideraciones a que en lo concerniente a la alegación tendiente a señalar que la notificación de infracción de marras habría sido practicada por un funcionario distinto de los que habrían apreciado los hechos, este sentenciador estima pertinente atender a la naturaleza de la acción interpuesta, la que se rige por el procedimiento contemplado en el artículo 165 y siguientes, del código tributario, no existiendo en éste una exigencia formal respecto del o de los funcionarios que debe practicar la notificación, sino limitándose a señalar en el numeral 2°, que las infracciones que ahí se indican, serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios del servicio. por consiguiente, no habiendo impugnado la calidad de funcionario fiscalizador de don ricardo caro santibáñez, quien notificó personalmente al reclamante, no procede acoger esta pretensión.