Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación interpuesta, respecto de las liquidaciones que determinaron diferencias por concepto de reintegros del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta, respecto de los años tributarios 2016, 2017 y 2018, al no encontrarse configurado el hecho gravado del inciso tercero, literal iii), del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta. lo anterior, ya que, del tenor literal de las liquidaciones reclamadas se desprende que el órgano fiscalizador funda las diferencias de impuestos determinadas en el uso personal que le habría dado el contribuyente reclamante al inmueble de propiedad de la empresa de la cual es accionista basado en una “verificación en terreno del destino que se le ha dado al inmueble señalado, según certificación efectuada por funcionario de éste servicio” y en una “visita ocular efectuada por funcionarios del servicio de impuestos internos con fecha 18 de diciembre del año 2018”. sin embargo, la parte reclamada no aportó prueba alguna tendiente a acreditar la realización de las diligencias señaladas ni la emisión del certificado mencionado, que constituyen los fundamentos de la pretensión plasmada en las liquidaciones de autos, teniendo en consideración que, conforme a lo dispuesto en la parte final del inciso cuarto del artículo 132 del código tributario, en esta instancia jurisdiccional, también recae en el servicio de impuestos internos (s.i.i.) la carga procesal de acreditar sus pretensiones, pudiendo hacerlo con cualquier medio apto para producir fe.