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La recurrente, doña Alejandra Verónica Peña Lazcano, dedujo un recurso de protección co…

Resumen del criterio jurisprudencial

La recurrente, doña Alejandra Verónica Peña Lazcano, dedujo un recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el aumento unilateral del precio de la prima por Garantías Explícitas de Salud (GES), comunicado mediante correo electrónico y la Resolución Exenta N°1541 de la Superintendencia de Salud. La recurrida informó que el alza se enmarca en la Ley N°19.966 y en las instrucciones de la Superintendencia, cumpliendo con la metodología establecida. El tribunal analizó si el acto era ilegal o arbitrario, concluyendo que la Isapre actuó conforme a la normativa vigente y a los procedimientos administrativos fiscalizados. Se determinó que el aumento no vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°9 y N°24 de la Constitución. En consecuencia, la Corte rechazó el recurso de protección, sin costas, por inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad.

Protección-Isapre Adecuación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.