Resumen del criterio jurisprudencial
Methanex Chile S.A. interpuso reclamo tributario contra la Resolución Exenta N°153 de 2014 del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó su solicitud de rectificación de la declaración de renta del año tributario 2010 y la devolución de US$1.797.590,57. La controversia se originó por la fusión por incorporación de Methanex Chile Limited S.A. (agencia en Chile) en Methanex Chile S.A., operación que implicó la absorción de utilidades acumuladas por US$620.273.964,06. La reclamante sostuvo que el FUT recibido en la fusión es propio y que el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) no constituye un incremento de patrimonio tributable. El tribunal, basándose en el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas y jurisprudencia previa, determinó que las utilidades absorbidas no son propias de la absorbente sino que provienen de un contribuyente distinto, por lo que el PPUA debe considerarse ingreso tributable. En consecuencia, confirmó la resolución del SII y rechazó el reclamo, sin costas.