Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el reclamo presentado por el contribuyente o¿higgins s.p.a., representada legalmente por don christian lavanderos labraña, en contra de la infracción cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos consistente en la no emisión de boletas por la venta de comidas en el restaurante ¿fuente nacional¿ entre los días 5 a 10 de agosto de 2015. al efecto, adujo el reclamante que la actuación fiscalizadora era errónea por cuanto en el local infraccionado funcionaba el contribuyente christian lavanderos labraña, ya que la contribuyente o¿higgins s.p.a. dio aviso de término de giro el 26 de agosto de dicho año, informando que su actividad cesó con fecha 5 del mismo mes. el tribunal consideró que efectivamente la contribuyente infraccionada había presentado aviso de término de giro y no existía ningún impedimento legal o reglamentario para que el sr. lavanderos labraña desarrollara labores de su giro en el establecimiento, no existiendo reproche de parte del servicio respectyo de los documentos tributarios emitidos por éste.