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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintiséis, revisó el recurso interpuesto contra la resolución de primera instancia de fecha veintiocho de mayo del mismo año. Se constató que, conforme al artículo 125 N°10 de la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura, el infractor no había acreditado el pago de la multa dentro del plazo legal. Asimismo, se aplicaron los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que regulan la emisión de órdenes de arresto. En consecuencia, la Corte revocó la resolución apelada y declaró que, atendiendo la solicitud del Servicio denunciante, se debe despachar orden de arresto contra el sentenciado. El tribunal de primera instancia deberá adoptar las medidas y dictar las resoluciones pertinentes en derecho.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.