La Ley 21818 modifica el Decreto Ley N° 3.500 para impedir que los victimarios de delit…
Resumen del criterio jurisprudencial
La Ley 21818 modifica el Decreto Ley N° 3.500 para impedir que los victimarios de delitos graves de violencia intrafamiliar obtengan la pensión de sobrevivencia de la víctima. Los tribunales penales deberán declararlo en sentencia y comunicarlo a la Superintendencia de Pensiones. La norma regirá desde el 1 de septiembre de 2026.
La Ley 21818 reemplaza el artículo 5 bis del DL 3.500 para impedir que condenados por VIF reciban la pensión de sobrevivencia de la víctima.Los tribunales penales deben declarar en sentencia el vínculo agresor-víctima e informar a la Superintendencia de Pensiones.La prohibición se aplica a autores, cómplices y encubridores de delitos como femicidio, parricidio y homicidio.La norma rige desde el 1 de septiembre de 2026.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.