Resumen
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Lampa, ordenándose la entrega de (i) Protocolo de Referencia y Contrarreferencia Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas (ii) Contrato de prestación de servicios a honorarios desde el año 2022 a 2024 (iii) boleta de honorarios de los años señalados. Lo anterior, por cuanto el organismo se allanó a su entrega, sin embargo, la persona requirente esgrimió que dichos archivos no pudieron ser descargados, por cuanto se encontrarían “dañados”. En aplicación del Principio de Facilitación, se ordenará nuevamente su remisión a la persona requirente, de modo que aquellos puedan ser descargados de modo efectivo y expedido. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se rechaza el presente amparo en lo que respecta a la entrega de información adicional, toda vez que la entidad reclamada explicó con ocasión de su respuesta y descargos que no obran antecedentes distintos a los ya remitidos.