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El máximo Tribunal concluyó que no correspondía aplicar la suspensión por cinco años pr…

Resumen del criterio jurisprudencial

El máximo Tribunal concluyó que no correspondía aplicar la suspensión por cinco años prevista para un “segundo evento”, pues la condena anterior de 2015 se encontraba prescrita conforme al artículo 104 del Código Penal

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.