Resumen del criterio jurisprudencial
Pronunciándose respecto de un recurso de casación deducido por la defensa, la Corte Suprema resuelve rechazarlo, declarando que la sentencia recurrida no es nula por haber considerado la agravante del N° 14 del artículo 12 del Código Penal, esto es “cometer el delito...después de haber quebrantado una condena”, puesto que ello no se contrapone con el artículo 63 del mismo código, toda vez los incisos primero y cuarto del artículo 91 sólo regulan la manera de cumplir la sentencia que impuso la condena quebrantada y la que impone una pena por el nuevo delito, sin que ello implique un aumento del castigo inicial por lo que no se vulnera el principio non bis in idem.