Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de amparo en favor de Manuel Antonio Hernández Plaza contra la resolución del 15° Juzgado de Garantía de Santiago que despachó una orden de detención por su incomparecencia a la audiencia de formalización. La recurrente sostiene que la orden es ilegal porque el imputado no fue notificado válidamente de la audiencia. El tribunal recurrido informa que la orden se dictó conforme al artículo 127 del Código Procesal Penal, que permite la detención sin previa citación cuando la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada. La Corte de Apelaciones de San Miguel revisa los antecedentes y concluye que el juez actuó dentro de sus facultades legales, al haber solicitado el Ministerio Público la detención bajo los incisos primero y cuarto del artículo 127. Por tanto, no existe actuar ilegal en la dictación de la resolución recurrida. En consecuencia, se rechaza el recurso de amparo.