Laboral

1) El valor hora a pagar por concepto de Bonificación Proporcional a los docentes depen…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) El valor hora a pagar por concepto de Bonificación Proporcional a los docentes dependientes de las Corporaciones Municipales desde el 1º de enero de 1995 al 30 de noviembre de 1996, fue fijado conforme al procedimiento señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 19.410, el que posteriormente se debió reajustar en diciembre de cada año, a contar de diciembre de 1996, en los porcentajes en que se hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE). 2) La circunstancia que la Corporación Municipal, pacte tácitamente con su personal docente una Bonificación Proporcional de monto superior al legal, configura una cláusula tácita del contrato de trabajo que no puede ser dejada sin efecto sino por consentimiento mutuo de las partes o por causas legales, al tenor de lo prevenido en el artículo 1.545 del Código Civil.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.