La solicitante O.C.V.C. compró una parcela con derechos de agua mediante escritura públ…
Sentencia · Corte Suprema · 2022
Resumen
La solicitante O.C.V.C. compró una parcela con derechos de agua mediante escritura pública de 2 de octubre de 2014. El Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor se negó a inscribir los derechos de agua a su nombre, argumentando que el contrato no cumplía con los requisitos del artículo 119 del Código de Aguas, modificado por la Ley N°21.064 de 2018. Los tribunales inferiores rechazaron el reclamo de la actora. La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, sosteniendo que la modificación legal no podía aplicarse retroactivamente al contrato de 2014. La sentencia de alzada fue revocada y se ordenó al Conservador inscribir los derechos de agua. La decisión se fundamentó en el principio de irretroactividad de la ley y en la interpretación del artículo 119 vigente al momento de la celebración del contrato.
Normas citadas
Art. 119 Código de Aguas
Art. 9 Código Civil
Art. 22 Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes
Ley N°21.064
Arts. 186 y siguientes Código de Procedimiento Civil
aguasCorte Suprema
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