Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dió lugar al reclamo presentado por el contribuyente carlos bernardo palma caro en contra de las liquidaciones números 24003 a 24012, por impuesto al valor agregado y números 24002, 24015 y 24016, por reintegro del artículo 97 de la ley de la renta. al efecto, determinó el tribunal que el contribuyente, con la escasa prueba rendida en autos, no logró acreditar fehacientemente la efectividad de las operaciones comerciales impugnadas por el servicio, consistentes en la adquisición de madera y materiales de construcción, consignadas en facturas que se calificaron como no fidedignas o falsas por el ente fiscalizador. respecto de las diferencias de impuesto a la renta de primera categoría, se dejó establecido en el fallo que el contribuyente no formuló reclamo de tales actuaciones, limitándose a consignar que las liquidaciones respectivas son la consecuencia de las objeciones formuladas a las facturas de sus proveedores.