Resumen del criterio jurisprudencial
Ahora, si la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva fuere revocada, al sentenciado deberá abonársele además los 160 días restantes que se mantuvo en prisión preventiva.
Ahora, si la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva fuere revocada, al sentenciado deberá abonársele además los 160 días restantes que se mantuvo en prisión preventiva.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.