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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación in…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta, teniendo presente que, al tenor de la solicitud de la parte reclamante de haber emitido efectivamente la boleta de ventas y que po ello, no corresponde clausurar su local comercial; aduciendo que no hubo un delito de no emitir boleta, para lo cual, la reclamante ha acompañado la documentación agregada a fojas 1 consistente en el original de la notificación de infracción, n° 1324881 y a fojas 2 y 3, boleta de venta y talonarios de boletas, correspondientemente. que, el estudio de los documentos acompañados por la reclamante, no permiten a este jurisdicente llegar a la convicción de que efectivamente se otorgó la boleta por mutuo propio y no a solicitud de los funcionarios actuantes del servicio de impuestos; aún más, la recurrente acompaña a fojas 2 una boleta de venta n° 173001 de fecha 6/ por un monto de $1.100, siendo que la notificación de infracción de fecha posterior, es decir, de fecha 7/, día en el cual los funcionarios del servicio solicitaron emitir la boleta n° 173059 a la contribuyente; pretendiendo con este antecedente, demostrar que la boleta de venta fue emitida válidamente. lo razonado en el párrafo precedente, es suficiente motivo para prescindir de los dichos expuestos por la recurrente y adquirir la convicción que se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 52 del impuesto a la ventas y servicios.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.