Resumen
La Corte Suprema conoce del recurso de casación en el fondo interpuesto por el padre alimentante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó el fallo de primera instancia acogiendo la demanda de alimentos y fijando una pensión de 5,5 UTM mensuales. El recurrente alega la infracción de la Ley N°14.908, normas del Código Civil, la Ley N°19.968 y la Constitución, argumentando que se fijó la capacidad económica sin proporción entre progenitores ni base de cálculo real, y que se valoraron transferencias bancarias contraviniendo las máximas de la experiencia. Los hechos asentados en instancia indican que el alimentario tiene cinco años, gastos mensuales de $708.828, la madre percibe $2.300.000 y el padre registra depósitos reiterados de $5.000.000 provenientes de diversas fuentes, revelando mayor capacidad económica que la declarada. El tribunal de fondo estimó que tales transferencias y el pago de arriendo acreditaban una capacidad económica superior, justificando el monto fijado. La Corte Suprema recuerda que la determinación de los hechos es facultad exclusiva de las instancias de fondo y solo revisable si se acredita quiebre de las reglas de la sana crítica. Al no haberse demostrado tal infracción y limitarse el recurso a disentir de la valoración probatoria, la Corte rechaza el arbitrio por falta de fundamento. En consecuencia, confirma la sentencia impugnada y la pensión de alimentos decretada.