Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente no justificó que su ausencia del país fuera prolongada, ni que la notificación por avisos le hubiese provocado materialmente la indefensión que alega, teniendo además en consideración que, en la especie se cumplieron todos y cada uno de los requisitos para proceder a la notificación de la demanda conforme al artículo 439 del Estatuto Laboral.