Tributario

En primer término, cabe señalar que el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impu…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

En primer término, cabe señalar que el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez el N° 2, del artículo 2° del referido decreto define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. Por su parte, el N° 4, del artículo 2° del referido decreto ley, define como prestador de servicio “Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que presten servicios en forma habitual o esporádica”. Según

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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