Resumen del criterio jurisprudencial
Corresponde restar mérito probatorio a dos contratos de mutuo de que la parte reclamante se valió para justificar el originen de los fondos con que adquirió un inmueble, si dichos contratos aparecen autorizados por notario aproximadamente siete años después de su celebración, el impuesto de timbres y estampillas también se pagó aproximadamente siete años después y con posteriorioridad a la fecha de la citación y de la liquidación reclamada, la declaración testimonial del mutuante contiene contradicciones y no se aportó pruebas al proceso para acreditar la entrega a la reclamante de las sumas prestadas ni tampoco su devolución o pago al mutuante.