Resumen del criterio jurisprudencial
Se revoca la resolución del Juzgado de Familia de Rancagua que había establecido alimentos para dos alimentarios (hijo CARLOS y cónyuge ALMENDRA). La Corte de Apelaciones determina que solo existe obligación alimenticia decretada para el hijo CARLOS, no para la madre. Se ordena a AFP Cuprum retener la suma equivalente a 3.20256 UTM ($207.097) en favor del único alimentario. La sentencia rechaza la pretensión de incluir alimentos mayores para la cónyuge, quien nunca dedujo demanda formal de alimentos. Se deja a salvo los derechos que pudiere hacer valer la madre del alimentario.