Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule declaró inadmisible, en parte, y rechazó el resto de la denuncia por infracción sancionada en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, en que se imputaba la falsedad de 99 facturas de 18 supuestos proveedores. a juicio del sentenciador, el ejercicio de la acción para perseguir las sanciones pecuniarias que pudieran derivar de los hechos denunciados en contra del contribuyente denunciado y que abarcaban los períodos tributarios de noviembre 2009 a febrero 2013, ambos inclusive, se realizó en forma extemporánea, por lo que correspondía declarar su inadmisibilidad. por otra parte, en relación con el período no prescrito, si bien se acreditó en autos la falsedad de las facturas objetadas, a juicio del sentenciador, el órgano fiscalizador denunciante no acreditó que el contribuyente denunciado hubiere registrado en su libro de compras y ventas las facturas objetadas ni tampoco aportó el formulario 29 de declaración y pago simultáneo mensual del período, a través del cual el contribuyente denunciado habría hecho uso del crédito fiscal amparado en las facturas cuya falsedad se tuvo por acreditada u otros antecedentes probatorios relacionados con los mismos hechos, por lo que la denuncia en esa parte debía ser rechazada, disponiéndose la anulación de la denuncia de autos.