Resumen del criterio jurisprudencial
Los excedentes que generan las C.C.A.F. no constituyen lucro puesto que no son repartidos entre particulares, habida cuenta que las Cajas de Compensación carecen de dueños, al encontrarse constituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, no cuentan con socios ni accionistas, configurándose como entidades que sólo poseen un socio fundador el cual no puede disponer de su Fondo Social ni afectar en forma unilateral el destino de los excedentes generados, los que, como se ha señalado, deben ser reinvertidos y destinados a alguna de las funciones expresamente previstas en la ley (artículo 19 de la Ley N° 18.833).