Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal rechaza el reclamo en contra de la resolución exenta n° 123660, de 12 de febrero de 2021, por improcedente, como también reclamo en contra de la citación n° 64, de 8 de julio de 2020, por improcedente, y por último el reclamo de preclusión de la acción del sii por improcedente. da lugar al reclamo en contra de las liquidaciones n°s 191 a 204, por cuanto como se verifica de cuadro que elabora, es claro que en los períodos de junio de 2017 a noviembre de 2018, al incorporar el remanente de crédito fiscal proveniente del mes anterior (mayo de 2017) declaración de junio de 2017, al mismo cuadro analítico confeccionado por el sii, queda claro que arica seafoods producer s.a., ha cumplido con la obligación tributaria del iva de los períodos junio de 2017 a diciembre de 2018 a cabalidad. siendo así el sii ha incurrido en un error al rechazar el remanente de crédito fiscal de iva, a que tenía derecho y que se consumió desde su generación a diciembre de 2018. sentencia de segundo grado. rol corte: tributario. fecha de la sentencia: 13 de febrero de 2023. materia: recurso de aelación. tribunal que dictó la sentencia: ica de arica. resultado del recurso: revoca la sentencia solo en cuanto por ella acogió el reclamo. la ley 18.320 impuso la limitación de las facultades fiscalizadoras del servicio, de modo que es lógico solo se aplique a los contribuyentes que presenten oportuna e íntegramente los documentos justificativos de sus operaciones y exhiban a través de éstos un comportamiento tributario sin reparos por parte del servicio, ya que si en el término que la misma ley le otorga se advierten irregularidades, ellas pueden ser objeto de revisión dentro del término extintivo que establece el artículo 200 del ct, tal como ha asentado la ecs. de ello se siguen dos consecuencias: por un lado, la contribuyente perdió los eventuales beneficios de la ley 18.320, por las razones expuestas en el motivo precedente y, en consecuencia, la revisión de sus antecedentes y su fiscalización se hará bajo las reglas generales del artículo 200 del ct, es decir, dentro del plazo de tres años, contados desde que debió realizarse el pago, para revisar cualquier deficiencia en las liquidaciones. la citación n° 64 fue notificada en tiempo hábil, esto es, el 8 de julio de 2020, cuyo objeto consistió en la solicitud de los antecedentes allí señalados para que el contribuyente demostrara que tenía derecho a utilizar el remanente de iva crédito fiscal declarado en el código 504 del formulario 29 del período junio de 2017 por $7.603.355.-, sin embargo, no allegó el acta de su efectiva recepción y tampoco lo hizo en esta sede. la documentación allegada se refiere únicamente a los años 2016 y siguientes, en circunstancias que según propia admisión de la reclamante el mentado remanente se remonta a lo menos desde el año 2007, carga probatoria que pesaba íntegramente sobre ella, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 y 132 del ct y que no cumplió.