Tributario

Por otro lado, la exención contenida en el artículo 101 de la Ley N°18.948 abarca los i…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011

Resumen

Por otro lado, la exención contenida en el artículo 101 de la Ley N°18.948 abarca los impuestos, tributos o derechos, sean ellos fiscales, aduaneros o municipales, sin quedar comprendidos en la exención los montos que constituyan costos. Por tanto, el recargo y traslación en forma separada del Impuesto Específico del artículo 6 de la Ley N°18.502, en las facturas emitidas por XXX, se encuentra conforme con las normas legales e instrucciones impartidas por este Servicio sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el YYYY hubiese importado la gasolina automotriz o el petróleo diesel, dicha adquisición podría encontrarse exenta del Impuesto Específico del artículo 6 de la Ley N°18.502 en la medida que hubiese sido efectuada con cargo a recursos del Fondo Rotativo de Abast

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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