Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante, kinesióloga, prestó servicios para la Municipalidad de Valparaíso desde el 1 de mayo de 2018 hasta el 3 de junio de 2025, mediante sucesivos contratos a honorarios. Alegó que existió una relación laboral encubierta, ejercitó despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. El tribunal rechazó todas sus pretensiones, declarando que la vinculación se rigió por los contratos a honorarios celebrados al amparo del artículo 4° de la Ley N° 18.883. Consideró que los servicios no fueron habituales ni propios de la planta municipal, sino cometidos específicos y transitorios. No hubo subordinación ni dependencia laboral, y la actora no logró acreditar los elementos del contrato de trabajo. En consecuencia, no procedieron las indemnizaciones ni el cobro de cotizaciones reclamados.