Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule, primeramente, rechazó la falsedad ideológica imputada a una de las facturas cuestionadas, al concluir que ésta no se encontraba acreditada debidamente, por lo que rechazó el acta de denuncia en lo que a dicha factura concernía y dispuso la anulación correspondiente. a continuación, rechazó el acta de denuncia respecto de las otras dos facturas cuestionadas, en lo que atañe a la infracción sancionada en el inciso 1° del n° 4 del artículo 97 del código tributario, dejándola sin efecto en la parte que dice relación con dicha infracción. lo anterior, porque pese a encontrarse debidamente acreditada la falsedad material e ideológica de las facturas cuestionadas, el órgano fiscalizador no acreditó la presentación de declaraciones maliciosamente falsas, al no haber aportado los formularios 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos correspondientes a los períodos tributarios en que se habrían utilizado las facturas impugnadas y que se relacionan con el impuesto al valor agregado, así como tampoco el formulario 22 sobre declaración de impuesto a la renta el año tributario 2015. posteriormente, en cuanto a la realización maliciosa de maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar, por concepto de impuesto al valor agregado, el tribunal arribó a la plena convicción que los hechos analizados en que incurrió la denunciada respecto del crédito fiscal iva objetado, eran de una identidad y tipo suficiente para calificar su conducta como dolosa y permitían configurar en la especie la infracción tipificada y sancionada en el inciso 2° del no. 4° del artículo 97 del código tributario, por lo que confirmó en esta parte el acta de denuncia de autos. los antecedentes que consideró el tribunal para arribar a la conclusión señalada fueron, principalmente, que dichas facturas habían sido registradas en el libro de compras de la denunciada el último día de los periodos respectivos; que el socio y representante legal de la denunciada reconoció haber efectuado las compras que daban cuenta las facturas cuestionadas, pero no recordaba con quién ni cuándo las había realizado; que las operaciones de que daban cuenta las facturas objetadas eran por montos muy superiores al común de las compras realizadas por la denunciada, pues el iva crédito fiscal correspondiente a tales facturas representaban, respectivamente, el 47,78% y el 44,86% del total del crédito fiscal declarado en los períodos mensuales en que fueron registradas, tratándose por lo tanto de operaciones especialmente relevantes para la contribuyente denunciada; todos antecedentes que tenían la gravedad, precisión y concordancia suficiente para presumir que la contribuyente denunciada sabía o no podía menos que saber que el registro de las mismas en su libro de compras podía aumentar indebidamente el verdadero monto de los crédi