Resumen del criterio jurisprudencial
Clínica Bio Bio S.A. dedujo recurso de apelación contra una resolución de 6 de mayo de 2026 dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano. El tribunal a quo, mediante resolución de 11 de mayo de 2026, denegó por improcedente dicha apelación. Frente a esa denegación, la parte interpuso recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Concepción. La Corte señaló que la resolución apelada es un auto, pues resuelve un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes. Conforme a los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, esa clase de resolución no es apelable. Por lo tanto, rechazó el recurso de hecho. El tribunal ordenó comunicar lo resuelto al juzgado de origen y devolver los antecedentes.