Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente Silva interpuso recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la resolución administrativa de 20 de agosto de 2026 que tuvo por desistida su solicitud de carta de nacionalización, al no subsanarse ni acompañarse dentro del plazo la documentación requerida. La Corte de Apelaciones de Temuco examinó si el acto impugnado afectaba garantías constitucionales. Señaló que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución protege el ejercicio legítimo de garantías frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios con afectación actual y evidente. Advirtió que la resolución se limitó a aplicar una consecuencia procedimental prevista, por lo que no se apreció ilegalidad ni arbitrariedad. Tampoco se configuró una privación o perturbación actual de un derecho fundamental, pues nada impedía reiniciar el trámite de postulación. En consecuencia, la controversia era propia del procedimiento administrativo migratorio y no evidenciaba una afectación constitucional inmediata. Por ello se declaró inadmisible el recurso.