AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Dirección de Vialidad del Ministerio…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas ordenándose la entrega, respecto a los Convenios Ad Referéndum por uso de la faja de los caminos públicos, celebrados entre la reclamada y la empresa WOM, con el fin de instalar redes de fibra óptica en las fajas de los caminos que se señalan, los documentos que a continuación se indican, debiendo reservarse cualquier antecedente que diga relación con la ubicación y características técnicas y operativas del referido proyecto: i. Documentos que den cuenta de modificaciones y/o aplazamientos respecto de las planificaciones aprobadas originalmente. ii. Cartas de consulta o amonestación, multas cursadas por la autoridad, o cualquier otra representación de dudas y/o incumplimientos por parte del Beneficiario respecto del curso del proyecto. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Lo anterior por tratarse de información de naturaleza pública sin que el organismo se haya pronunciado expresamente sobre la entrega de esta información, y que el tercero haya acreditado alguna causal de reserva legal que justifique su denegación. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de lo solicitado en los numerales 1°, 2°, 3°, y 6°del requerimiento, por estimarse que de conocerse la información relativa las ubicaciones y condiciones técnicas bajo las cuales la fibra óptica en análisis deberá quedar correctamente instalada, podría comprometerse gravemente la seguridad de la Nación; toda vez que de encontrarse a disposición de cualquier persona aspectos que inciden en las redes de telecomunicaciones, podrían poner en riesgo la seguridad de estas infraestructuras exponiéndolas a ataques vandálicos, cuya interrupción, destrucción, corte o fallo generaría un serio impacto en la población afectada, y cuya publicidad pondría en situación de vulnerabilidad a dichas instalaciones; configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 3, de la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de FondoTelecomunicaciones

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.