Resumen del criterio jurisprudencial
empleados a contrata de la direccion general de aguas, a los que acorde art/67 inc/6 del dfl 850/97 obras publicas, se les han delegado funciones directivas, pueden integrar las juntas calificadoras regionales que se constituyan en ese organismo. ello, porque conforme ley 18834 art/30 inc/4, dichos cuerpos colegiados se conforman con los 3 servidores de mas alto nivel jerarquico de la institucion en la respectiva region y el representante de personal. enseguida, efectivamente los empleos a contrata carecen de jerarquia y, por lo tanto, quienes los ocupan no estarian habilitados para formar parte de las juntas evaluadoras. no obstante, el citado art/67 inc/6 permite a las autoridades que indica de ese ministerio, delegar en el personal contratado "el ejercicio de las funciones directivas qu