Resumen del criterio jurisprudencial
La iltma. corte de apelaciones de iquique confirmó la sentencia definitiva de primera instancia que resuelve no dar lugar al reclamo, sin costas, atendido que el sii ha demostrado conforme a las facturas de compra, estados de pagos y dichos de testigos, la efectiva percepción, por parte de la reclamante, de los ingresos señalados en las liquidaciones reclamadas, así como el pago de las mismas facturas, con los comprobantes que corren en la carpeta de fiscalización, cuya autenticidad y veracidad no se ha impugnado ni objetado de modo alguno. al no haber registrado la reclamante los ingresos que dan cuenta de los pagos, habiéndolos percibidos, resulta claro que ellos forman parte tanto de la base imponible de primera categoría como de global complementario. el reajuste por concepto de corrección monetaria, forma parte de la base imponible afecta a global complementario. el artículo 21° de la ley de la renta no aplica en los casos de ingresos omitidos.