Resumen del criterio jurisprudencial
no corresponde a la direccion general de aguas calificar las intenciones de los solicitantes de un permiso de exploracion de aguas subterraneas en orden a concederlo o denegarlo sobre la base del destino que se les dara. tampoco ese servicio puede denegar peticiones de exploracion por estimar que requirentes, personas naturales o juridicas, no poseen capacidad economica para asumir los costos de dichas labores. esa direccion debe denegar aquellas solicitudes de permiso de exploracion de aguas subterraneas que no cumplan con resolucion 207/83 art/3, art/4 y art/5. denegar solicitudes aludidas, basandose en circunstancias relativas a actividad de peticionarios, significaria agregar requisitos adicionales, no considerados en normas reglamentarias senaladas. acorde mencionada resolucion, no ex