El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cholchol por la denegación de información funcionaria solicitada. Se resuelve que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que implica una obligación constitucional de transparentar las actuaciones de los funcionarios ante la ciudadanía. No se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Se ordena a la municipalidad entregar la información requerida, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 46 de dicha ley, que incluyen multas y suspensión del cargo. La decisión podrá impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley 19378
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una municipalidad no entrega información pública que ordena el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de Cholchol entregar la información requerida, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo.
¿Se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?
Sí. En este caso, el Consejo indicó que su decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
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