Resumen del criterio jurisprudencial
La Comisión Preventiva Central dictaminó que COESAM había incurrido en abuso de poder de mercado al realizar actos de denigración contra su competidora Mitani Inversiones Limitada en el mercado de exportación de rosa mosqueta a Japón, incluyendo cartas a un cliente japonés y denuncias ante el SAG y la autoridad sanitaria. COESAM presentó un recurso de reclamación ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). El TDLC, tras analizar los antecedentes, concluyó que si bien las actuaciones de COESAM pudieron ser imprudentes y temerarias, no se acreditó que dichas conductas tuvieran por objeto alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante en el mercado, requisito exigido por el artículo 3° letra c) del Decreto Ley N° 211. En consecuencia, el TDLC acogió el recurso de COESAM, revocó el dictamen en la parte que declaró la infracción y declaró que COESAM no había infringido las normas de libre competencia. El tribunal consideró que la determinación de la intención subyacente correspondía a los tribunales ordinarios en las acciones penales y civiles pendientes.