Resumen del criterio jurisprudencial
N° D346 Fecha: 07- I. Antecedentes Doña Tatiana Campos Contreras, concejala de la Municipalidad de Puente Alto, expone que el Secretario Municipal de dicho municipio, teniendo en consideración lo señalado en los dictámenes N°s. E09680 y E112092, ambos de 2025, remitió al Concejo Municipal el memorándum N° 343, de 2025, el cual señala que las solicitudes de información formuladas por los concejales deben efectuarse por escrito y en el marco de una sesión ordinaria del Concejo. Agrega que, conforme al referido memorándum, se encontraría prohibido a los concejales derivar al municipio solicitudes particulares de vecinos, con el objeto de evitar la concesión de un trato preferente, disponiéndose además que todas las solicitudes de información de dichos ediles deben canalizarse exclus