Resumen del criterio jurisprudencial
La cuestión debatida se centra en determinar si corresponde dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas conforme lo siguiente: (i) las liquidaciones nos. 7, 8 y 9, pues sería procedente el resultado tributario 2015 determinado por continuador legal de reclamante; (ii) las liquidaciones nos. 10 y 11, pues serian improcedentes las determinaciones realizadas por el sii al termino de giro por fusión de continuador legal de reclamante; y (iii) porque resulta improcedente la aplicación de la multa prevista en el artículo 97 n°11 del código tributario contenida en la liquidación n°9. tribunal en definitiva acoge en parte reclamo.