Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, ordenándose la entrega de una lista de los inmuebles de propiedad fiscal que no se encuentren en uso actualmente ni tengan trámites administrativos en curso. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública conforme al artículo 8° de la Constitución Política de la República, y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se desestimó la concurrencia de las causales de reserva o secreto del artículo 21 N° 1, letras a), b), c) y N° 3 de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que la información pedida no obre en poder del órgano en la forma solicitada, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo en la respectiva etapa de cumplimiento.