Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dió lugar al reclamo formulado por el contribuyente jose flores bustos, en contra de la notificación practicada con fecha 12 de mayo de 2014 por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n°10 del código tributario, configurada por la no facturación dentro del plazo legal de la guía de despacho n° 76,por la venta de piezas y partes de un vehículo motorizado. se estimó por parte del órgano jurisdiccional que habiéndose acreditado la emisión de la guía de despacho para respaldar el traslado de piezas y partes de un vehículo que serían eventualmente vendidas a un cliente domiciliado en la ciudad de osorno, y no existiendo ninguna evidencia en autos que demostrara la devolución de tales mercaderías, tal como lo había sostenido el reclamante, se concluyó que eran efectivos los hechos descritos en la notificación de infracción n° 1199108, por cuanto el contribuyente no facturó dentro del plazo legal la mencionada guía de despacho, configurándose de tal manera la infracción descrita y sancionada por el artículo 97 n° 10 del código tributario.