Resumen del criterio jurisprudencial
Reclamo en contra de giro por aplicación de deuda consignada por escritura pública que el s.i.i. consideró improcedente de rebaja. se alega que el s.i.i está correctamente deducida y que el s.i.i ya había revisado las pérdidas autorizándolas. el s.i.i. dedujo extemporaneidad del reclamo.del mérito del proceso dado que el giro proviene de una rectificatoria se estableció que efectivamente se interpuso fuera de plazo. por ello es que se rechazó el reclamo y se declaró que fue interpuesto extemporáneamente.