Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del Trabajo. Constituyen accidentes con ocasión del trabajo "Los siniestros de violencia laboral que sufran los trabajadores en las siguientes situaciones: Violencia tipo 1: No existe relación laboral, ni trato de usuario o comercial entre quienes llevan las acciones violentas y la víctima que se desempeña en un centro de trabajo.