Resumen del criterio jurisprudencial
La empresa Alimentos Concentrados Cisternas Limitada interpuso una reclamación judicial contra la Inspección Comunal del Trabajo de Buin para dejar sin efecto parcialmente la Resolución Exenta N°1306-15203/2025, que mantuvo las multas N°4 y N°5 impuestas tras un accidente laboral grave sufrido por un trabajador el 14 de octubre de 2024. La empresa argumentó que notificó el accidente a la autoridad sanitaria, pero se le indicó que no era grave; luego, al confirmarse la gravedad, notificó al día siguiente y cometió un error en la comuna, el cual fue subsanado. La Inspección aplicó cinco multas, y la empresa solicitó reconsideración obteniendo rebaja de tres multas, pero no de las multas N°4 (por no notificar inmediatamente) y N°5 (por denuncia tardía al organismo administrador). El tribunal consideró que la empresa actuó diligentemente al intentar cumplir con la notificación inmediata, pero que la falta de inmediatez era imputable a la confusión generada por la información contradictoria y al horario de atención. Se acogió parcialmente la reclamación, rebajando la multa N°4 de 120 a 60 UTM y la multa N°5 de 40 a 20 UTM, pero rechazó dejarlas sin efecto o rebajarlas más. Cada parte pagará sus costas.