Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza la demanda de terminación de contrato de comodato interpuesta por la Corporación Templo Evangélico Misionero en contra de Manuel Jesús Navarro Ortega y Juan Carlos Hermosilla Agurto. El contrato de comodato, celebrado mediante escritura pública de 16 de agosto de 2006, establecía un plazo de vigencia de 50 años renovables por igual período. La demandante alegaba incumplimiento de la obligación de construir un Liceo Técnico Profesional en el inmueble ubicado en calle San Eugenio N° 627-A, Talcahuano. El tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, considerando que debe respetarse el plazo pactado de 50 años. La parte demandada fue declarada totalmente vencedora y se condenó en costas a la demandante.