Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, identificado como Louis, interpuso una acción constitucional de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de pronunciarse sobre su solicitud de visa temporal. Alegó que la demora afectaba su derecho a la vida e integridad física y psíquica, manteniéndolo en un estado de angustia, y que se había excedido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880. La Corte Suprema, al conocer del recurso de apelación, confirmó que la solicitud se encontraba sometida a un procedimiento uniforme y reglado, con etapas preestablecidas, y que el estado podía verificarse en línea. Señaló que el plazo del artículo 27 no es fatal, sino que obliga a la Administración a pronunciarse en un plazo razonable. Consideró que no se acreditó una actuación arbitraria o ilegal que vulnerara los derechos denunciados. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección, pero instó al recurrido a emitir pronunciamiento en un plazo razonable conforme a los artículos 37 de la Ley N°21.325 y 46 del Decreto Supremo N°296 de 2022.