Resumen del criterio jurisprudencial
Al representar al embalse Colbún en los cálculos de potencia firme, la Dirección de Operación ha actuado de acuerdo a las atribuciones que le otorga la normativa, sin perjuicio de las objeciones que las empresas pueden plantear a esa representación. En consecuencia, no es objetable que la Dirección de Operación haya hecho una representación distinta del embalse Colbún de aquella efectuada antes de la dictación de la RM N° 35.