Resumen del criterio jurisprudencial
Los Estados miembros no pueden ampararse en disposiciones de su derecho interno, en dificultades administrativas ni en circunstancias materiales para justificar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión. La evaluación del incumplimiento debe realizarse atendiendo exclusivamente a la situación del Estado miembro al momento del vencimiento del plazo fijado por la Comisión.