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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma la resolución del Primer Juzgado Civil…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma la resolución del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt que rechazó la objeción de la ejecutada a la cláusula tercera de las bases de remate. La tasación fiscal del inmueble fue aprobada sin que la ejecutada la objetara oportunamente, por lo que no resulta procedente reabrir esa etapa mediante la objeción posterior. La facultad de solicitar una nueva tasación prevista en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil debe ejercerse en la etapa destinada a determinar el valor del bien y no autoriza a revisar indefinidamente una tasación ya aprobada. La oposición a las bases de remate no permite renovar una discusión ya concluida sobre el valor del inmueble. Tampoco es suficiente la alegación de no haber comparecido previamente al juicio para desvirtuar lo resuelto, pues la notificación por el estado diario no requiere comparecencia efectiva para su validez.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.