Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpuso una reclamación ante el Tribunal Calificador de Elecciones contra una resolución del Servicio Electoral. El tribunal, aplicando el Auto Acordado sobre funcionamiento, declaró inadmisible la presentación porque carecía de peticiones concretas. Se señaló que el reclamante no mencionó argumentos ni solicitudes para revertir lo resuelto administrativamente. En consecuencia, al no haber peticiones sobre las cuales pronunciarse, la reclamación fue declarada inadmisible. La decisión fue unánime. El tribunal ordenó registrar, notificar y devolver. La resolución fue pronunciada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino y Omar Astudillo Contreras. La secretaria relatora autorizó. El caso se identifica con el.