Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por don steven mackay paslack, abogado, en representación de sociedad de manejo integral de residuos limitada, en contra de las liquidaciones números 956 a 970, de fecha 16 de diciembre de 2015, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, correspondiente a diferencias de impuesto al valor agregado de periodos tributarios de los años 2013 y 2014 y reintegro del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2014. estimó al efecto el órgano jurisdiccional que el reclamante no justificó con la prueba rendida en autos la efectividad material de las operaciones contenidas en las facturas objetadas por el ente fiscalizador y cuya calificación resultó debidamente respaldada con los elementos probatorios que la parte reclamada acompañó al proceso. en cuanto al reintegro del artículo 97 de la ley de la renta, señaló el tribunal que el contribuyente no formuló reclamo explícito respecto de esta actuación, limitándose a consignar en su reclamo que tales liquidaciones son la consecuencia de las objeciones efectuadas a las facturas de proveedores de períodos mensuales de los años 2013 y 2014, de forma tal que habiéndose rechazado las impugnaciones formuladas a las liquidaciones por iva procede igualmente confirmar la liquidación n° 970 por concepto de reintegro.