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El Tribunal Supremo español resolvió que desacreditar a una constructora mediante una c…

Noticia · 2022

Resumen

El Tribunal Supremo español resolvió que desacreditar a una constructora mediante una campaña prolongada de carteles y denuncias públicas sobre defectos constructivos vulnera el derecho al honor de la empresa. Un ciudadano que compró una vivienda en 1997 con defectos estructurales inició en 2017 una campaña de descrédito colocando carteles en su casa y en la ciudad señalando a la constructora. Aunque el comprador había obtenido sentencias favorables en 2004 por vicios en el inmueble, el Supremo consideró que su campaña de desprestigio excedía los límites de la libertad de expresión. La Sala Primera de lo Civil determinó que el derecho al honor de la empresa prevalece sobre la libertad de expresión del ciudadano. El tribunal reconoció que la libertad de expresión no justifica la descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional.

Normas citadas

  • Derecho al honor (Constitución española)
  • Libertad de expresión (Constitución española)
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